El Supremo insta al juez que investiga al fiscal general a citar como testigo a la pareja de Ayuso
La Sala de Apelación corrige al juez y accede a la petición de García Ortiz y de la fiscal jefa provincial de Madrid de citar a González Amador


El magistrado Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado en el Tribunal Supremo, tendrá que citar como testigo a Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso e imputado por fraude fiscal. La Sala de Apelación ha corregido de nuevo al juez y ha accedido a la petición de Álvaro García Ortiz y la fiscal jefa provincial de Madrid, también imputada, para que cite a declarar a González Amador, que ejerce la acusación particular en el caso. La Sala, en cambio, mantiene la decisión de Hurtado de no requerir la intervención y el volcado del teléfono móvil de Miguel Ángel Rodríguez, jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid, así como de no citar a varios periodistas (entre ellos, cuatro de EL PAÍS) que han asegurado que tuvieron conocimiento del contenido del correo electrónico cuya filtración se investiga horas antes de que García Ortiz lo recibiera.
Es la segunda vez que la Sala de Apelación —compuesta por Julián Sánchez Melgar, Andrés Palomo y Eduardo de Porres—, enmienda al magistrado que investiga por revelación de secretos al fiscal general. La primera fue este jueves, cuando los jueces que revisa las decisiones de Hurtado que son recurridas por las defensas o las acusaciones, le instaron a aceptar la personación de HazteOír. El instructor denegó la comparecencia de la pareja de Ayuso el pasado 27 de enero, con el argumento de que no es habitual citar a la persona que ha interpuesto la querella porque suele “resultar perjudicial para el acusado”. Además, según el juez, la posición de González Amador ya se plasma en su querella y por la actuación de su abogado a lo largo del procedimiento.
La sala rechaza ese razonamiento del instructor y no ve motivos para denegar la toma de declaración de la pareja de la presidenta madrileña. “Siendo la propia defensa quien solicita la declaración del querellante, no vemos motivo para su denegación, pues será el afectado por la presunta divulgación quien ofrecerá los contornos de su actuación. Tan a disposición de la instrucción se encuentra el querellado como el querellante, por lo que accederemos a su toma de declaración, en los términos expuestos, es decir, para averiguar todos los contornos de la supuesta difusión de datos”, argumenta en el auto.
Los jueces dan así luz verde a que González Amador sea interrogado, con obligación de decir la verdad, sobre la difusión del correo electrónico en el que su abogado admitía que la pareja de Ayuso proponía a la Fiscalía un acuerdo que le librara de entrar en la cárcel y admitía la comisión de dos delitos fiscales. La filtración de este último dato es el que, según el Supremo, puede constituir un delito de revelación de secretos porque afecta a la intimidad de la pareja de Ayuso y puede dañar su derecho de defensa.
En un auto notificado este viernes, la sala recuerda que el artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) determina que el sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar la perpetración de los delitos “con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes”. “Desde este plano interpretativo, la declaración del querellante puede, sin duda, servir para constatar tales circunstancias, particularmente su incidencia en el plano personal, que es uno de los elementos del artículo 417.2 del Código Penal [el que se atribuye a García Ortiz y Rodríguez], si fuera esta la calificación delictiva final”, añaden.
La sala también recuerda que el artículo 311 de la Lecrim dispone que el juez que instruya el sumario practicará las diligencias que le propongan el Ministerio Fiscal o cualquiera de las partes personadas, “si no las considera inútiles o perjudiciales”. “Naturalmente, el concepto de ‘perjudicial’ no se predica de su incidencia en la persona del querellante, sino en que tales diligencias sean perjudiciales para la investigación sumarial, esto es, para la averiguación del delito con todas sus incidencias”, advierten los magistrados.
La sala también accede a otra de las diligencias que fue denegada por el juez Hurtado, consistente en ratificar y aclarar el informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil dando cuenta de la diligencia pericial relativa al material intervenido en los registros de la sede de la Fiscalía Provincial de Madrid.
El auto desestima los recursos de apelación del fiscal general y de la fiscal provincial en todo lo demás. La sala ratifica la negativa del juez Hurtado a citar como testigos a una serie de periodistas, así como la petición de los investigados de que se requiriese la intervención y volcado del teléfono móvil del jefe de Gabinete de la presidenta de la Comunidad de Madrid. Miguel Ángel Rodríguez comenzó a propagar el 13 de marzo la mentira de que el ministerio público había ofrecido un acuerdo a la pareja de la dirigente popular. Para respaldar su teoría, según admitió él mismo ante el Supremo, filtró a la prensa un email del 12 de marzo del fiscal Julián Salto, que llevaba el caso contra González Amador, al abogado de González Amador, pero de forma tergiversada sin decir que ese correo era en respuesta a uno anterior del letrado.
“No se vislumbra la necesidad de que su dispositivo telefónico, en tanto tiene la condición de testigo, deba ser objeto de un volcado. A dicha persona no le afecta deber alguno de confidencialidad con respecto a actuaciones que no se siguen en las dependencias en las que sirve, razón por la cual una medida como la interesada debería estar dotada de alguna razón especial, un motivo reforzado, que se desconoce, pues de lo que se trata de investigar es si se quebrantó la confidencialidad propia de la función pública que ostentan los investigados en relación con elementos documentales bajo su control, no de la actuación de terceras personas, aspectos que podrían hipotéticamente interesar a la investigación, motivo por el cual este punto del recurso de apelación será desestimado”, concluye el auto.
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